Información para importadores españoles
Eliminación de aranceles
Para determinar el tipo de arancel aplicable a los productos importados a la UE en el marco del CETA, los importadores necesitaran saber el código de 6 dígitos del Sistema Armonizado (SA) de su producto. Los códigos SA deben indicarse en las declaraciones de exportación, pero si tiene dificultades para identificar el código SA correcto, póngase en contacto con el Servicio de Agregados Comerciales Canadienses en España para obtener ayuda. Si existen dudas sobre qué código del SA debe aplicarse a un producto, puede llevarse a cabo un procedimiento denominado información arancelaria vinculante, pero no es necesario en la mayoría de los casos.
El anexo 2-A: Eliminación de aranceles y el anexo 2-A: Calendario arancelario de la UE del texto del CETA proporcionan todos los detalles acerca de la eliminación de aranceles
Estas herramientas gratuitas en línea también pueden ser útiles para determinar las tarifas y regulaciones aplicables:
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TARIC (página web de la UE en la que se detallan los derechos de aduana y se informa sobre las eliminaciones arancelarias)
Normas de origen del CETA para productos agroalimentarios, pescados y mariscos
Las normas de origen son disposiciones de los tratados de libre comercio que determinan si una mercancía es «originaria» de los países que forman parte del acuerdo. Solo los productos obtenidos íntegramente en Canadá o que hayan sido suficientemente procesados en Canadá se consideran «productos originarios» y pueden beneficiarse del trato arancelario preferencial del CETA, tal y como se define en el Protocolo sobre normas de origen y procedimientos de origen.
Para mayor certeza, los operadores económicos de la UE pueden solicitar a las respectivas autoridades aduaneras de la UE una información vinculante sobre el origen en respecto a la determinación del origen de las mercancías canadienses, a fin de proporcionar seguridad jurídica, facilitar el labor de los servicios aduaneros en el momento del despacho de aduana y contribuir a la interpretación uniforme de las normas de origen.
Responsabilidades del importador
Las empresas de la UE tienen responsabilidades al importar productos a la UE, como se indica en el protocolo del CETA sobre normas de origen y procedimientos de origen Artículo 21- Obligaciones relativas a las importaciones.
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Para solicitar trato preferencial:
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Presentar la declaración de origen a la autoridad aduanera del país de importación siguiendo sus procedimientos.
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Si es necesario, presentar una traducción de la declaración de origen.
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Si es necesario, proporcionar una declaración de que los productos importados cumplen los requisitos para recibir trato preferencial.
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El importador deberá notificar por escrito a las autoridades aduaneras del país de importación si considera que la declaración de origen contiene información incorrecta y se ha concedido trato preferencial.
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Si es necesario, pagar los aranceles pendientes.
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Se puede denegar al importador el trato preferencial para un producto si incumple alguno de los requisitos del protocolo.
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Si el importador no presenta una declaración de origen en el momento de la importación, puede solicitar la devolución de los aranceles pagados en un plazo no inferior a tres años.
Ejemplo de declaracion de origen
(Período: de___________ a __________(1))
El exportador de los productos a que se refiere el presente documento (autorización aduanera nº … (2)) declara que, salvo que se indique claramente lo contrario, estos productos son de origen … (3) preferencial.
……………………………………………………………………………………………………(4)
(Lugar y fecha)
…………………………………………………………………………………………………(5)
(Firma y nombre impreso del exportador)
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La declaración de origen es facilitada por el exportador o productor de la mercancía al importador, puede incluirse en una factura o en cualquier otro documento justificativo que describa el producto o productos con suficiente detalle para permitir su identificación.
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El importador conservará una copia de la declaración de origen y de los documentos justificativos durante tres años en caso de verificación/auditoría.
Licencias de importación
Los productos específicos que califican para Contingentes Arancelarios están sujetos a una obligación de licencia de importación de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019. En España, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo expide estas licencias.
Deben de obtenerse antes del despacho de aduanas.
Los contingentes arancelarios para los productos canadienses se regulan en los siguientes artículos:
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Capítulo 1. Sección 1ª. Artículo 20. Trigo blando originario de Canadá Trigo blando originario de Canadá
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Capítulo 6. Artículo 46. Contingentes arancelarios de carne de vacuno fresca y congelada originaria de Canadá
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Capitulo 8. Artículo 66. Carne de porcino originaria de Canadá
El importador debe estar al corriente de las fechas límite. Por ejemplo, para las solicitudes de carne, deben presentar los certificados de importación dentro de los 7 primeros días del segundo mes anterior a cada uno de los subperíodos. En España, las autoridades expedidoras agilizan los certificados de importación entre los días 23 y último de cada mes.
Véase:
Etiquetado de alimentos y declaraciones de propiedades saludables en España
La normativa canadiense y española de etiquetado de alimentos y declaraciones de propiedades saludables difieren entre sí. El importador debe tener esto en cuenta al introducir un producto canadiense en el mercado español para cumplir la normativa. El objetivo es garantizar la protección del consumidor y facilitarle la elección entre distintos alimentos, incluidos los productos importados. Un ejemplo de alegación que debe evitarse es la relativa a sustancias que no han demostrado ser beneficiosas o sobre las que no existe consenso científico suficiente en la actualidad. Más información:
Legislación sobre etiquetado e información nutricional https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/ampliacion/etiquetado_e_informacion.htm
Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/ampliacion/declaraciones_nutricionales.htm
Nuevos alimentos
Los alimentos que no han sido consumidos en un grado significativo por los seres humanos en la UE antes del 15 de mayo de 1997, pueden incluir: alimentos de reciente creación, alimentos innovadores, alimentos producidos utilizando nuevas tecnologías y procesos de producción, así como alimentos que se consumen o se han consumido tradicionalmente fuera de la UE.
Estos productos necesitan una autorización conforme al Reglamento sobre nuevos alimentos. Puede comprobar si su producto entra en esta categoría en la página web siguiente: https://webgate.ec.europa.eu/fip/novel_food_catalogue/
Impuesto de Valor Añadido (IVA)
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Las mercancías importadas en la UE están sujetas al IVA de importación en el punto de entrada, pagado por el importador según las tarifas aplicables en España.
Documento Único Administrativo (DUA)
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Todas las mercancías importadas a la UE o España deben declararse a las autoridades aduaneras mediante el Documento Único Administrativo (DUA). El importador o su agente pueden rellenarlo.
Muestras
Cómo traer muestras a España. Información disponible aquí: https://saboresdecanada.es/wp-content/uploads/docs/One-pager-Nexus-Fostering-Partnership.pdf
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Póngase en contacto con el Servicio del Agregados Comerciales Canadienses a través de espana@international.gc.ca
Recursos adicionales
Las siguientes lecturas pueden ayudarle a comprender mejor el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) y los requisitos para importar o exportar productos de Canadá a la Unión Europea.